Sistema de Autoprotección

¿Qué es el Sistema de Autoprotección Ley 5920?
El Sistema de Autoprotección Ley 5.920 consiste en un conjunto de acciones y medidas destinadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, para proporcionar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia en los establecimientos categorizados por la DISP. N° 1358/DGDCIV/ como Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3 acorde a sus dimensiones edilicias.


¿Quiénes deben contar con el Sistema de Autoprotección?
Edificios, establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios, establecimientos y/o predios, con afluencia de público. Además, el sistema de autoprotección es de aplicación voluntaria

 en los edificios cuyo destino sea solo de vivienda. También resulta de aplicación obligatoria de acuerdo a la Ley 5920 en los eventos con concurrencia masiva de público.
¿Qué consecuencias puedo sufrir por no cumplir con la Ley 5920 del Sistema de Autoprotección?
Como resultado del incumplimiento el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires multa y /o clausura los propietarios de inmuebles con afluencia de público que no hayan regularizado su situación con el cumplimiento del sistema de autoprotección.

¿Qué requiere el Sistema de Autoprotección Ley 5920?
Declaración Jurada Grupo I
Plan de Evacuación CABA
Capacitación al Personal
Estudios Medios de Salida
Estudios de Carga de Fuego
Matriz de Riesgo
Simulación de Incendio y Evacuación mediante software FDS
Planos de Evacuación A3 plastificados
Simulacros de Evacuación
Todos los documentos requeridos para el cumplimiento de la Ley 5920
Gestión final con la EVALUACIÓN POSITIVA por parte de la DGDC